°. El artículo 126 del código de procedimiento penal. Quedará así. "el auto que decreta el allanamiento o la orden de practicarlo, según el caso se notificara el dueño tenedor i ocupación del inmueble, en el momento de la diligencia. Esta notificación podrá emitirse, excepcionalmente, cuando las especiales circunstancias de la investigación así lo requieran; en este evento se dejara constancia de tal hecho en el acta de la diligencia que ha extenderse por quienes practicaron el allanamiento"
Decreto 1647 de 1969 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 126 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 1647 de 1969 · Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.