Micelio

Artículo 1

El Artículo 320 De Código De Procedimiento Penal Quedara Así: La Política Judicial Podrá Practicar En Cualquier Momento El Allanamiento De Un Inmueble O Sector De Los Muebles, Cuando, De Ocurso Con La Naturaleza De La Investigación Considere Útil Dicha Diligencia Para El Descubrimiento O Aprehensión De Los Autores O Cómplices De Un Delito, El Rescate De Las Victimas Del Mismo, O El Encuentro De Algún Elemento Que Pueda Servir De Prueba En El Proceso

Decreto 1647 de 1969 · Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 320 de código de procedimiento penal quedara así: la política judicial podrá practicar en cualquier momento el allanamiento de un inmueble o sector de los muebles, cuando, de ocurso con la naturaleza de la investigación considere útil dicha diligencia para el descubrimiento o aprehensión de los autores o cómplices de un delito, el rescate de las victimas del mismo, o el encuentro de algún elemento que pueda servir de prueba en el proceso. El allanamiento deberá ser dispuesto por el funcionario de instrucción por medio de auto, o de orden escrita, cuando aún no se haya iniciado el sumario. En caso de verdadera urgencia y, no encontrándose el funcionario de instrucción, la orden podrá ser impartida, bajo su responsabilidad personal, por el respectivo jefe de la policía judicial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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