°. El artículo 339 del código de procedimiento penal quedara así. "el ejecutar dela orden aprehensión, salvo el caso preciso en el artículo 326 del C de P, P., presentara copia autorizada de ella al duelo de la casa, o a falta de este a cualquiera de las personas que allí se encuentren, si ninguna persona apareciere, procederá al registro, empleando la fuerza solo para abrir las puertas o ventanas en los lugares que fuere necesario para la pesquisa y respetando a las personas a quienes no se refiere el mandamiento. Terminado el registro, el ejecutor tomara las precauciones convenientes para evitar perjuicios al dueño o tenedor u ocupante de la casa allanada".
Decreto 1647 de 1969 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 339 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así
Decreto 1647 de 1969 · Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.