Micelio

Artículo 5

El Artículo 339 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así

Decreto 1647 de 1969 · Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 339 del código de procedimiento penal quedara así. "el ejecutar dela orden aprehensión, salvo el caso preciso en el artículo 326 del C de P, P., presentara copia autorizada de ella al duelo de la casa, o a falta de este a cualquiera de las personas que allí se encuentren, si ninguna persona apareciere, procederá al registro, empleando la fuerza solo para abrir las puertas o ventanas en los lugares que fuere necesario para la pesquisa y respetando a las personas a quienes no se refiere el mandamiento. Terminado el registro, el ejecutor tomara las precauciones convenientes para evitar perjuicios al dueño o tenedor u ocupante de la casa allanada".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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