Micelio

Artículo 4

El Artículo 338 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así "cuando Se Tratare De Aprehender A Alguna Persona, El Funcionario Instructor Podrá Comisionar A La Policía Judicial Para Allanar El Edificio O Lugar Donde Se Sospeche Que Aquella Se Encuentre A Este Allanamiento Se Procederá En La Forma Establecida En El Artículo 326 Del C

Decreto 1647 de 1969 · Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 338 del código de procedimiento penal quedara así "cuando se tratare de aprehender a alguna persona, el funcionario instructor podrá comisionar a la policía judicial para allanar el edificio o lugar donde se sospeche que aquella se encuentre a este allanamiento se procederá en la forma establecida en el artículo 326 del C. de P.P.",

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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