°. El artículo 336 del código de procedimiento penal quedara así: en caso de suspensión del registro, el funcionario que lo practique tomara las medidas conducentes para evitar que los objetos materia de la diligencia sean modificados o sustraídos."
Decreto 1647 de 1969 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 336 Del Código De Procedimiento Penal Quedara Así: En Caso De Suspensión Del Registro, El Funcionario Que Lo Practique Tomara Las Medidas Conducentes Para Evitar Que Los Objetos Materia De La Diligencia Sean Modificados O Sustraídos
Decreto 1647 de 1969 · Por el cual se expiden normas relacionadas con la investigación de los delitos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.