DecretoVigente
Decreto 2177 de 1943
Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Para Los Estudios Y Proyectos De La Obra De Reconstrucción De La Ciudad De Bolívar, En El Departamento Del Cauca, Se Entregará A Dicho Municipio Para Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre El Fondo De Fomento Municipal, Y Previa Celebración Del Contrato Respectivo, La Entrega A Dicho Fondo Como Aporte Municipal Para La Construcción Del Alcantarillado Y Hospital De La Población2Como Requisitos Previos Indispensables Para La Entrega Al Municipio De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero Municipal Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contralorea General De La República, Y La Partida Correspondiente Deberá Incorporarse En El Presupuesto De Bolívar (Cauca), Enviando Copia Del Acuerdo Respectivo Al Ministerio De Obras Públicas3El Tesorero Municipal De Bolívar (Cauca), Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba Del Tesorero Nacional, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De Bolívar En Cumplimiento De La Ley 91 De 1939, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Determinados En El Presente Decreto
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