Micelio

Artículo 4

Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De Bolívar En Cumplimiento De La Ley 91 De 1939, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Determinados En El Presente Decreto

Decreto 2177 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de Bolívar en cumplimiento de la Ley 91 de 1939, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2177 de 1943