º Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de Bolívar en cumplimiento de la Ley 91 de 1939, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2177 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De Bolívar En Cumplimiento De La Ley 91 De 1939, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Determinados En El Presente Decreto
Decreto 2177 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.