en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1939, la Nación debe atender a la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Departamento del Cauca, afectada por deslizamientos de tierra
Considerando · 2 motivos
Que en cumplimiento de la disposición legal citada antes, el Ministerio de Obras Públicas nombró una comisión de Ingenieros para estudiar las obras de defensa y reconstrucción de la población mencionada, según la cual, las de mayor urgencia son las de alcantarillado de la población y traslado del Hospital a otro sitio, y;
Que en el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, en el artículo 1418 del capítulo 93, se apropió la suma de $ 5.300.00 con destino a los estudios y proyectos de la obra de reconstrucción de Bolívar (Cauca);
Artículo 1La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Para Los Estudios Y Proyectos De La Obra De Reconstrucción De La Ciudad De Bolívar, En El Departamento Del Cauca, Se Entregará A Dicho Municipio Para Que, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes Sobre El Fondo De Fomento Municipal, Y Previa Celebración Del Contrato Respectivo, La Entrega A Dicho Fondo Como Aporte Municipal Para La Construcción Del Alcantarillado Y Hospital De La Población
º La partida apropiada en el Presupuesto vigente para los estudios y proyectos de la obra de reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Departamento del Cauca, se entregará a dicho Municipio para que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el Fondo de Fomento Municipal, y previa celebración del contrato respectivo, la entrega a dicho Fondo como aporte municipal para la construcción del alcantarillado y hospital de la población.
Artículo 2Como Requisitos Previos Indispensables Para La Entrega Al Municipio De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero Municipal Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contralorea General De La República, Y La Partida Correspondiente Deberá Incorporarse En El Presupuesto De Bolívar (Cauca), Enviando Copia Del Acuerdo Respectivo Al Ministerio De Obras Públicas
º Como requisitos previos indispensables para la entrega al Municipio de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero Municipal deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contralorea General de la República, y la partida correspondiente deberá incorporarse en el presupuesto de Bolívar (Cauca), enviando copia del acuerdo respectivo al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3El Tesorero Municipal De Bolívar (Cauca), Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba Del Tesorero Nacional, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
º El Tesorero Municipal de Bolívar (Cauca), deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba del Tesorero Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Municipio De Bolívar En Cumplimiento De La Ley 91 De 1939, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Determinados En El Presente Decreto
º Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de Bolívar en cumplimiento de la Ley 91 de 1939, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.