Micelio

Artículo 3

El Tesorero Municipal De Bolívar (Cauca), Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba Del Tesorero Nacional, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente

Decreto 2177 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Tesorero Municipal de Bolívar (Cauca), deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba del Tesorero Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular, o de las que para este caso se dicten especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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