º El Tesorero Municipal de Bolívar (Cauca), deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba del Tesorero Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 3
El Tesorero Municipal De Bolívar (Cauca), Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La República De La Inversión De Los Fondos Que Reciba Del Tesorero Nacional, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente
Decreto 2177 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.