DecretoVigente
Decreto 2657 de 1949
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para los Institutos de Educación Naval Militar de la Armada
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Cada Una De Las Materias De Enseñanza Que Se Dicten En Los Institutos De Educación Naval Militar De La Armada Habrá Un Profesor Titular Y Un Profesor Auxiliar2Los Profesores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Pueden Ser De Cuatro Clases: A) Profesores Militares Internos; B) Profesores Militares Externos; C) Profesores Civiles Internos; Y D) Profesores Civiles Externos3Los Profesores Militares Internos Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Veinte Pesos ($ 20) Mensuales Por Cada Asignatura Que Dicten, Cuando Ella Esté Considerada Dentro De La Especialidad Profesional Del Individuo4Los Profesores Militares Externos Que Sean Nombrados Para Dictar Alguna Asignatura, Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Tres Pesos ($ 3) Por Cada Hora De Clase Que Dicten5Para Devengar Las Primas De Que Tratan Los Artículos 3° Y 4° De Este Decreto Los Profesores Para Cada Asignatura Deberán Ser Nombrados Por Resolución Ministerial6Los Profesores Civiles Internos Devengarán Sueldos De Acuerdo Con Las Categorías De Los Cargos Establecidos Por Las Dotaciones De Planta7Los Profesores Civiles Externos Devengarán La Cantidad De Cuatro Pesos ($ 4) Por Cada Hora De Clase Que Dicten8Los Profesores Civiles Internos Continuarán Devengando Sueldo De Acuerdo Con Las Asignturas Correspondientes A Las Categorías Establecidas En Las Dotaciones De Planta9El Comandante O Director Del Instituto, Durante El Tiempo En Que Estén Suspendidas Las Clases, Podrá Ordenar Que Los Profesores Hagan Uso De Las Vacaciones A Que Tengan Derecho10A Los Profesores Externos Militares O Civiles Que Durante El Tiempo De Suspensión De Que Trata El Artículo Anterior Sean Requeridos Para Exámenes U Otros Menesteres Relacionados Con Las Mismas Clases, Se Les Liquidará El Tiempo Que Empleen Como Horas De Clases Dictadas11El Control De Asistencia De Los Profesores A Las Clases O Exámenes Se Hará Por Medio Del Libro De Profesores Que Será Llevado En La Jefatura O Dirección De Estudios Del Respectivo Instituto12La Liquidación Para El Pago De Las Horas De Clase Será Hecha Mensualmente En Planilla Especial Por El Oficial De Detall, Segundo Comandante O Subdirector, Y Se Basará En La Asistencia De Los Profesores Registrada En El Libro Respectivo13Este Decreto Surtirá Efectos Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1949, Y En Sus Términos Queda Modificado El Decreto Número 2054 De 1947 Y Aquellas Otras Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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