Los Profesores Militares Internos Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Veinte Pesos ($ 20) Mensuales Por Cada Asignatura Que Dicten, Cuando Ella Esté Considerada Dentro De La Especialidad Profesional Del Individuo
Decreto 2657 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para los Institutos de Educación Naval Militar de la Armada
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Profesores Militares Internos tendrán derecho a que se les pague una prima de profesorado de veinte pesos ($ 20) mensuales por cada asignatura que dicten, cuando ella esté considerada dentro de la especialidad profesional del individuo.
Parágrafo
Se considera como asignatura dictada mensualmente aquella que corresponda a cada curso del Instituto, aun cuando la materia y el profesor sean los mismos en varios cursos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.