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Artículo 11

El Control De Asistencia De Los Profesores A Las Clases O Exámenes Se Hará Por Medio Del Libro De Profesores Que Será Llevado En La Jefatura O Dirección De Estudios Del Respectivo Instituto

Decreto 2657 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para los Institutos de Educación Naval Militar de la Armada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control de asistencia de los Profesores a las clases o exámenes se hará por medio del Libro de Profesores que será llevado en la Jefatura o Dirección de Estudios del respectivo Instituto.

Parágrafo 1

El libro a que se refiere este artículo tendrá el siguiente rayado: Columna A: Para la fecha (con tres subdivisiones para año, mes y día); Columna B: Para hora (las correspondientes a iniciación y terminación de clases); Columna C: Para materia tratada; Columna D: Para firma del Profesor; y Columna E: Para observaciones.

Parágrafo 2

El Libro de Profesores Será revisado diariamente por el Jefe o Director de Estudios o por el personal que el Comandante o Director del Instituto designe para tal objeto, quien dejará constancia escrita y certificada con su firma de las faltas de asistencia de los profesores, y el motivo o motivos que las justifiquen si las hay.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2657 de 1949