° Los Profesores a que se refiere el artículo anterior pueden ser de cuatro clases
Profesores Militares Internos;
Profesores Militares Externos;
Profesores Civiles Internos; y
Profesores Civiles Externos.
Son Profesores Militares Internos los Oficiales en servicio activo que por Decreto ejecutivo formen parte de las dotaciones orgánicas de los Institutos de Educación Naval Militar.
Para los efectos del artículo 3° de este Decreto los empleados civiles al servicio de la Armada que sean nombrados Profesores, se considerarán como Profesores Militares, Internos, cuando formen parte de las dotaciones orgánicas de los Institutos.
Son Profesores Militares Externos los Oficiales en servicio activo que, sin formar parte de las dotaciones orgánicas de los Institutos de Educación Naval Militar sean nombrados para dictar asignaturas.
Para los efectos del artículo 4° de este Decreto los empleados civiles al servicio de la Armada, que sean nombrados como Profesores, se considerarán como Profesores Militares Externos, cuando no formen parte de las dotaciones orgánicas de los Institutos.
Son Profesores Civiles Internos los empleados ciivles que por Decreto ejecutivo formen parte de las dotaciones orgánicas de los Institutos de Educación Naval Militar.
Son Profesores Civiles Externos aquellos que han sido contratados por la Dirección General de Marina para dictar mensualmente determinado número de horas de clases en las asignaturas que se indiquen.