Micelio

Artículo 1

Para Cada Una De Las Materias De Enseñanza Que Se Dicten En Los Institutos De Educación Naval Militar De La Armada Habrá Un Profesor Titular Y Un Profesor Auxiliar

Decreto 2657 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para los Institutos de Educación Naval Militar de la Armada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para cada una de las materias de enseñanza que se dicten en los Institutos de Educación Naval Militar de la Armada habrá un Profesor Titular y un Profesor Auxiliar.

Parágrafo

Cuando por ausencia del Profesor Titular, dicten las clases los Profesores Auxiliares, tendrán derecho a la asignación correspondiente del titular durante el tiempo que lo sustituyan en la cátedra. Es entendido que el Profesor Titular, durante este tiempo, no recibirá asignación de ninguna especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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