Micelio

Artículo 4

Los Profesores Militares Externos Que Sean Nombrados Para Dictar Alguna Asignatura, Tendrán Derecho A Que Se Les Pague Una Prima De Profesorado De Tres Pesos ($ 3) Por Cada Hora De Clase Que Dicten

Decreto 2657 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con los Profesores para los Institutos de Educación Naval Militar de la Armada

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Profesores Militares Externos que sean nombrados para dictar alguna asignatura, tendrán derecho a que se les pague una prima de profesorado de tres pesos ($ 3) por cada hora de clase que dicten.

Parágrafo 1

Cuando los Profesores Militares Internos sean nombrados para dictar asignaturas no consideradas en la especialidad profesional del individuo, se les pagará la prima de profesorado fijada para Profesores Militares Externos.

Parágrafo 2

La Dirección General de Marina determinará las asignaturas que deban ser consideradas dentro de la especialidad del profsor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2657 de 1949