DecretoVigente
Decreto 1805 de 1951
Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Los Juzgados Municipales Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: A) Para Cada Uno De Los Que Funcionan En Barranquilla, Bogotá, Cali Y Medellín: Un Secretario, Con $ 3002De Los Dispuesto En El Artículo Anterior Se Exceptúan Los Juzgados Municipales De Barrancabermeja, Buenaventura, Girardot, La Dorada Y Puerto Berrío, Cada Uno De Los Cuales Tendrá, Además, Un Oficial Mayor Con Una Asignación Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($180)3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Cada Una De Las Fiscalías De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: Un Auxiliar 1°, Con $ 2804Cuando Los Fiscales De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Obren Como Funcionarios De Instrucción, Los Auxiliares Primeros Tendrán Las Atribuciones De Los Secretarios, Con Forme A Las Leyes; Y Los Auxiliares Segundos Reemplazarán A Los Primeros En Sus Faltas Accidentales5El Personal Subalterno Del Juzgado Tercero Superior De Cúcuta, Del Distrito Judicial De Pamplona, Tendrá Las Asignaciones De Que Gozan Los Subalternos De Otros Dos Juzgados Superiores Del Mismo Lugar6Créase Un Oficial Mayor Con Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) En El Juzgado Superior Del Distrito Judicial De Quibdó7A Partir De La Fecha Del Presente Decreto De Los Oficiales Mayores De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Tendrán Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Los De Barranquilla, Bogotá, Cali Y Medellín, A $ 360, Y Los Demás A $ 3008Suprímese Un Escribiente En Cada Uno De Los Juzgados Superiores De Los Distritos Judiciales De Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Socorro, Y Uno En El Juzgado Superior De Buga9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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