Micelio

Artículo 3

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Cada Una De Las Fiscalías De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: Un Auxiliar 1°, Con $ 280

Decreto 1805 de 1951 · Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de cada una de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue: Un Auxiliar 1°, con $ 280.00 Un Auxiliar 2°, con 200.00 Un Citador, con 150.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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