°. A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de cada una de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue: Un Auxiliar 1°, con $ 280.00 Un Auxiliar 2°, con 200.00 Un Citador, con 150.00
Decreto 1805 de 1951 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Cada Una De Las Fiscalías De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: Un Auxiliar 1°, Con $ 280
Decreto 1805 de 1951 · Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.