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Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Los Juzgados Municipales Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: A) Para Cada Uno De Los Que Funcionan En Barranquilla, Bogotá, Cali Y Medellín: Un Secretario, Con $ 300

Decreto 1805 de 1951 · Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de los Juzgados Municipales y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue

a)

Para cada uno de los que funcionan en Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín: Un Secretario, con $ 300.00 Un Oficial Mayor, con 250.00 Un Escribiente, con 200.00 Un Citador, con 150.00

b)

Para cada uno de los que funcionan en las demás Cabeceras de Distrito Judicial y en el Municipio de Cúcuta, del Distrito judicial de Pamplona: Un Secretario, con $ 250.00 Un Oficial mayor, con 200.00 Un Escribiente, con 150.00 Un Citador, con 100.00

c)

Para cada uno de los que funcionan en las cabeceras de Circuito Judicial: Un Secretario, con 225.00 Un Escribiente, con 100.00

d)

Para cada uno de los que funcionan en el resto de los Municipios del país: Un Secretario, con $ 100.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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