en uso de las facultades que le confieren los artículos 20 y 14 de los Decretos números 1594 y 1466 de 1951
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Los Juzgados Municipales Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: A) Para Cada Uno De Los Que Funcionan En Barranquilla, Bogotá, Cali Y Medellín: Un Secretario, Con $ 300
° A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de los Juzgados Municipales y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue
Para cada uno de los que funcionan en Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín: Un Secretario, con $ 300.00 Un Oficial Mayor, con 250.00 Un Escribiente, con 200.00 Un Citador, con 150.00
Para cada uno de los que funcionan en las demás Cabeceras de Distrito Judicial y en el Municipio de Cúcuta, del Distrito judicial de Pamplona: Un Secretario, con $ 250.00 Un Oficial mayor, con 200.00 Un Escribiente, con 150.00 Un Citador, con 100.00
Para cada uno de los que funcionan en las cabeceras de Circuito Judicial: Un Secretario, con 225.00 Un Escribiente, con 100.00
Para cada uno de los que funcionan en el resto de los Municipios del país: Un Secretario, con $ 100.00
Artículo 2De Los Dispuesto En El Artículo Anterior Se Exceptúan Los Juzgados Municipales De Barrancabermeja, Buenaventura, Girardot, La Dorada Y Puerto Berrío, Cada Uno De Los Cuales Tendrá, Además, Un Oficial Mayor Con Una Asignación Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($180)
°. De los dispuesto en el artículo anterior se exceptúan los Juzgados Municipales de Barrancabermeja, Buenaventura, Girardot, La Dorada y Puerto Berrío, cada uno de los cuales tendrá, además, un Oficial Mayor con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).
Artículo 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Personal Subalterno De Cada Una De Las Fiscalías De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Y Sus Correspondientes Asignaciones Mensuales, Serán Como Sigue: Un Auxiliar 1°, Con $ 280
°. A partir de la fecha del presente Decreto el personal subalterno de cada una de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus correspondientes asignaciones mensuales, serán como sigue: Un Auxiliar 1°, con $ 280.00 Un Auxiliar 2°, con 200.00 Un Citador, con 150.00
Artículo 4Cuando Los Fiscales De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Obren Como Funcionarios De Instrucción, Los Auxiliares Primeros Tendrán Las Atribuciones De Los Secretarios, Con Forme A Las Leyes; Y Los Auxiliares Segundos Reemplazarán A Los Primeros En Sus Faltas Accidentales
°. Cuando los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial obren como funcionarios de Instrucción, los Auxiliares Primeros tendrán las atribuciones de los Secretarios, con forme a las leyes; y los Auxiliares Segundos reemplazarán a los primeros en sus faltas accidentales.
Artículo 5El Personal Subalterno Del Juzgado Tercero Superior De Cúcuta, Del Distrito Judicial De Pamplona, Tendrá Las Asignaciones De Que Gozan Los Subalternos De Otros Dos Juzgados Superiores Del Mismo Lugar
°. El personal subalterno del Juzgado Tercero Superior de Cúcuta, del Distrito Judicial de Pamplona, tendrá las asignaciones de que gozan los subalternos de otros dos Juzgados Superiores del mismo lugar.
Artículo 6Créase Un Oficial Mayor Con Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) En El Juzgado Superior Del Distrito Judicial De Quibdó
°. Créase un Oficial Mayor con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250) en el Juzgado Superior del Distrito Judicial de Quibdó.
Artículo 7A Partir De La Fecha Del Presente Decreto De Los Oficiales Mayores De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Tendrán Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Los De Barranquilla, Bogotá, Cali Y Medellín, A $ 360, Y Los Demás A $ 300
°. A partir de la fecha del presente Decreto de los Oficiales Mayores de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial tendrán las asignaciones mensuales siguientes: los de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, a $ 360, y los demás a $ 300.
Artículo 8Suprímese Un Escribiente En Cada Uno De Los Juzgados Superiores De Los Distritos Judiciales De Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Socorro, Y Uno En El Juzgado Superior De Buga
°. Suprímese un Escribiente en cada uno de los Juzgados Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pereira, Socorro, y uno en el Juzgado Superior de Buga.
Artículo 9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.