Micelio

Artículo 4

Cuando Los Fiscales De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Obren Como Funcionarios De Instrucción, Los Auxiliares Primeros Tendrán Las Atribuciones De Los Secretarios, Con Forme A Las Leyes; Y Los Auxiliares Segundos Reemplazarán A Los Primeros En Sus Faltas Accidentales

Decreto 1805 de 1951 · Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial obren como funcionarios de Instrucción, los Auxiliares Primeros tendrán las atribuciones de los Secretarios, con forme a las leyes; y los Auxiliares Segundos reemplazarán a los primeros en sus faltas accidentales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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