°. Cuando los Fiscales de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial obren como funcionarios de Instrucción, los Auxiliares Primeros tendrán las atribuciones de los Secretarios, con forme a las leyes; y los Auxiliares Segundos reemplazarán a los primeros en sus faltas accidentales.
Decreto 1805 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Cuando Los Fiscales De Los Juzgados Superiores De Distrito Judicial Obren Como Funcionarios De Instrucción, Los Auxiliares Primeros Tendrán Las Atribuciones De Los Secretarios, Con Forme A Las Leyes; Y Los Auxiliares Segundos Reemplazarán A Los Primeros En Sus Faltas Accidentales
Decreto 1805 de 1951 · Por el cual se fijan asignaciones de los empleados subalternos de los Juzgados Municipales, se determina el personal subalterno de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.