DecretoVigente
Decreto 2000 de 2009
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.
46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1°2Definiciones3Aplicación Del Subsidio Integral Para La Adquisición De Tierras4Valor Del Subsidio Integral Para La Adquisición De Tierras5Cobertura Del Subsidio6Forma De Pago Del Subsidio7Reglas Generales8Operación De Las Convocatorias9Contenido De La Convocatoria10Publicidad De La Convocatoria11Etapas De La Convocatoria12Aquellas Aspiraciones Presentadas Como Colectivas No Podrán Bajo Ninguna Circunstancia Convertirse En Postulaciones Individuales13Visita Técnica14Trámite De Las Etapas15Duplicidad16Las Observaciones Y Los Requerimientos Que Determinan La Aceptación O El Rechazo De Propuestas Por Parte Del Incoder, Le Serán Comunicadas Oportunamente Por Escrito Al Aspirante O Postulante Durante Las Etapas De La Convocatoria, Para Que, En El Término De Los Quince (15) Días Hábiles Siguientes Al Requerimiento, Atienda Las Objeciones Subsanables Cuando A Ello Hubiere Lugar Y Allegue Los Documentos Y Explicaciones Que Le Sean Solicitadas17La No Concordancia Entre La Información Y/O Documentación Suministrada Y Los Informes Técnicos Elaborados Por El Incoder O Por Quien Este Designe, Así Como El Ocultamiento De Datos Esenciales Para La Verificación De Los Requisitos Exigidos En Cada Etapa De La Convocatoria, Significarán El Rechazo De La Propuesta18Condiciones De Los Aspirantes Campesinos19Condiciones De Los Aspirantes En Situación De Desplazamiento20Verificación21Condiciones De Las Aspiraciones22Modalidades De Las Aspiraciones23Requisitos Técnicos De La Aspiración24Concepto De Habilitante De Las Aspiraciones25Alcance Del Concepto De Habilitación26Condiciones De Las Postulaciones27Modalidades De Las Postulaciones28Requisitos Técnicos De La Postulación29Elegibilidad Y Calificación De Las Postulaciones30Procedimiento Para La Elegibilidad31Alcance De La Elegibilidad32Procedimiento Para La Calificación De Las Postulaciones33Variables Para La Calificación34Comunicación Y Publicación35Concepto De Viabilidad Integral Para La Adjudicación Del Subsidio36Informe De Viabilidad Del Proyecto37Adquisición Del Derecho A La Adjudicación Del Subsidio38Contratos De Operación Y Funcionamiento39Obligaciones Generales Del Contrato40Procedimiento En Caso De Incumplimiento41Condición Resolutoria Del Subsidio42Cumplida La Condición Resolutoria, Conforme Al Reglamento Que Para El Efecto Expida El Consejo Directivo Del Incoder, Los Beneficiarios Del Subsidio Deberán Restituirlo En Efectivo A Su Valor Presente A Esta Entidad, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 25 De La Ley 160 De 1994 Sobre Ese Particular43En Todas Las Escrituras Públicas De Compraventa De Predios Rurales Adquiridos Con Subsidios Otorgados Por El Incoder, Así Como En Las Resoluciones Administrativas De Adjudicación De Tierras Que Se Expidan Por El Instituto, Se Anotará Esta Circunstancia, Las Obligaciones Que Contrae El Beneficiario Del Subsidio Y Los Derechos Del Instituto, Así Como El Establecimiento Expreso De La Condición Resolutoria Del Subsidio En Favor Del Incoder Por El Término De Doce (12) Años, Cuando Ocurran Los Eventos Previstos En La Ley44El Beneficiario Que Transfiera La Propiedad, Posesión O Tenencia De Un Predio Adquirido Mediante Subsidio, No Podrá Ser Nuevamente Beneficiario De Los Programas De Reforma Agraria45El Incoder Será Responsable, Directamente O Por Intermedio De Un Tercero Técnicamente Idóneo, De Adelantar Las Actividades De Interventoría Y Seguimiento De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1151 De 2007, La Ley 160 De 1994, El Presente Decreto Y Las Demás Normas Que Regulen La Materia46Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la Ley 160 de 1994
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Darío Fernández AcostaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural