Obligaciones generales del contrato. Con la suscripción del Contrato de Operación y Funcionamiento, los beneficiarios del subsidio contraerán como mínimo las siguientes obligaciones
Adelantar las actividades previstas en el proyecto productivo que sirvió de fundamento al otorgamiento del subsidio integral. Cuando el proyecto se adelante en forma asociativa se deberá designar un representante de los beneficiarios que efectúe seguimiento al desarrollo del mismo;
Destinar eficientemente el subsidio integral a los fines para los cuales fue otorgado, de conformidad con el proyecto productivo. En ningún caso se permitirá el arrendamiento o entrega de la tenencia a cualquier título de la Unidad Agrícola Familiar, dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento, sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder;
Pagar todos los impuestos, contribuciones, y servicios públicos que afecten la UAF, desde que se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio. En caso de que el predio se hubiere recibido con antelación a la suscripción del contrato de operación y funcionamiento y existan deudas pendientes de pago por estos conceptos, se establecerá en el contrato de Operación y Funcionamiento un plazo para cumplir con esta obligación, de tal forma, que al vencimiento del término contractual se encuentren a paz y salvo por estos conceptos con las entidades correspondientes;
No adelantar explotaciones con cultivos de uso ilícito, o con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente;