Micelio

Artículo 22

Modalidades De Las Aspiraciones

Decreto 2000 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de las aspiraciones. Los aspirantes a obtener este subsidio, lo podrán hacer en forma individual o colectiva, mediante la radicación del formulario definido para tal fin, acompañado de todos y cada uno de los anexos exigidos para esta primera etapa del proceso, de conformidad con lo contenido en el presente Decreto y de los términos de referencia de la convocatoria, dentro de los plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resolución de Apertura de la convocatoria. Si se trata de aspiraciones colectivas, deben cumplirse por cada uno de los aspirantes los requisitos para el trámite de la aspiración. Así mismo, si no se manifiesta la forma en que se quiere que se adjudique el subsidio, se entiende que dicha adjudicación se hará de manera colectiva.

Parágrafo

Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo de lucro, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios y demás organismos que sean autorizados por el Consejo Directivo del Incoder podrán presentar solicitudes de aspiración y postulación al subsidio a nombre de los posibles beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representación especial, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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