Procedimiento en caso de incumplimiento. El Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo informe del interventor y mediante un procedimiento que garantice el derecho al debido proceso, podrá declarar incumplidas las obligaciones contenidas en el Contrato de Operación y Funcionamiento y, como consecuencia, ordenará la restitución inmediata del subsidio integral. El informe del interventor deberá contener información clara y precisa sobre la verificación de las causales de incumplimiento, fundamentada en visitas, documentos y o cualquier medio probatorio idóneo y legalmente reconocido. Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, el Incoder o su delegado, adelantará el proceso ejecutivo para la recuperación del subsidio integral. CAPITULO VIII Condición resolutoria
Decreto 2000 de 2009 →Vigente
Artículo 40
Procedimiento En Caso De Incumplimiento
Decreto 2000 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.