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Artículo 6

Forma De Pago Del Subsidio

Decreto 2000 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado el monto del subsidio en los términos del presente decreto, el Incoder procederá a su pago de la siguiente forma: 6.1. Forma de pago del subsidio integral para la adquisición de tierras

a)

Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;

b)

Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial. En los casos en los cuales se haya ofrecido contrapartida para la adquisición del predio, será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral, que el beneficiario demuestre la disponibilidad de dicha contrapartida, esto es, que los recursos de la misma se encuentren consignados o dispuestos directamente, tal como sea definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria pública. 6.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo: En consideración al tipo de financiación presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será cancelado por el Incoder así: a) Para los proyectos con crédito, el Incoder aportará el valor del subsidio como un único abono a capital, a la obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera. b) Para los proyectos que no requieran crédito, el Incoder aportará el valor del subsidio como consignación a una cuenta bancaria que abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y requisitos establecidos por el Incoder en los términos de referencia. CAPITULO III Condiciones de las convocatorias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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