Condición resolutoria del subsidio. El subsidio otorgado para la adquisición de tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la misma ley, en el presente decreto y en las demás normas que regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes
Enajenar o arrendar el terreno adquirido con el subsidio dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder.
Si se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto.
Si se comprobare que incurrió en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario de la reforma agraria. El trámite correspondiente a la declaración del acaecimiento de la condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo 25 de 1995 de la Junta Directiva del Incora o las disposiciones que lo modifiquen o aclaren.