DecretoVigente
Decreto 545 de 1958
Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Medio De La Subsecretaría De Inmigración, Autorizará El Suministro De La Tarjeta De Turismo A Las Empresas Aéreas Y Marítimas De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 0916 De 1958, Cuando Las Empresas Mencionadas Hayan Cumplido Con Los Siguientes Requisitos: A) Formular Solicitud Escrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores, En La Cual La Empresa Peticionaria Manifieste Que Asume La Completa Responsabilidad En La Distribución Y Manejo De La Tarjeta De Turismo, Y Cumplirá Estrictamente Las Instrucciones Que Le Imparta El Ministerio Al Respecto; B) Presentar El Certificado Que Las Autoriza Para Operar Legalmente En Colombia, En El Caso De Las Empresas De Navegación Aérea, Y, En Tratándose De Empresas De Navegación Marítima, Demostrar Su Personería Jurídica, De Acuerdo Con La Ley Colombiana; C) Pagar En El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La Suma De Us$ 52Asimismo La Subsecretaría De Inmigración Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Autorizará El Envío Por Conducto Del Departamento De Presupuesto Y Contabilidad De La Cancillería De Las Tarjetas De Turismo Que Soliciten Los Consulados De Colombia En El Exterior3Cuando La Tarjeta Dé Turismo Se Conceda Por Las Empresas Transportadoras Aéreas O Marítimas, Deberá Llevar La Firma Del Funcionario Que La Expide, Y El Respectivo Sello De La Empresa4Cuando El Ministerio De Relaciones Exteriores Compruebe Que Alguna De Las Empresas Transportadoras, Bien Sea Aérea O Marítima, Haya Infringido Sus Instrucciones, Se Le Impondrá, Por Medio De Resolución, Una Multa De $ 55El Extranjero Que Haya Entrado Al País Amparado Por La Tarjeta De Turismo No Necesitará Presentarse A Su Arribo A Colombia A Las Autoridades Locales De Extranjería6El Extranjero Que Haya Entrado Con Tarjeta De Turismo, Y No Abandone El País Oportunamente, Será Sancionado Por Las Autoridades De Extranjería Del Servicio De Inteligencia Colombiano, De Conformidad Con Las Normas Que Se Aplican A Los Extranjeros Que Se Hallen Ilegalmente En Colombia7Este Decreto Regirá A Partir Del 1° De Marzo De 1958, Comuníquese Y Publíquese
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