Cuando El Ministerio De Relaciones Exteriores Compruebe Que Alguna De Las Empresas Transportadoras, Bien Sea Aérea O Marítima, Haya Infringido Sus Instrucciones, Se Le Impondrá, Por Medio De Resolución, Una Multa De $ 5
Decreto 545 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores compruebe que alguna de las empresas transportadoras, bien sea aérea o marítima, haya infringido sus instrucciones, se le impondrá, por medio de resolución, una multa de $ 5.000.00, sin perjuicio de la cancelación de la facultad para distribuir la Tarjeta de Turismo.
Parágrafo
El valor de esta multa deberá ser consignado en la Administración de Hacienda Nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.