Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Medio De La Subsecretaría De Inmigración, Autorizará El Suministro De La Tarjeta De Turismo A Las Empresas Aéreas Y Marítimas De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 0916 De 1958, Cuando Las Empresas Mencionadas Hayan Cumplido Con Los Siguientes Requisitos: A) Formular Solicitud Escrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores, En La Cual La Empresa Peticionaria Manifieste Que Asume La Completa Responsabilidad En La Distribución Y Manejo De La Tarjeta De Turismo, Y Cumplirá Estrictamente Las Instrucciones Que Le Imparta El Ministerio Al Respecto; B) Presentar El Certificado Que Las Autoriza Para Operar Legalmente En Colombia, En El Caso De Las Empresas De Navegación Aérea, Y, En Tratándose De Empresas De Navegación Marítima, Demostrar Su Personería Jurídica, De Acuerdo Con La Ley Colombiana; C) Pagar En El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La Suma De Us$ 5

Decreto 545 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Subsecretaría de Inmigración, autorizará el suministro de la Tarjeta de Turismo a las Empresas Aéreas y Marítimas de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 0916 de 1958, cuando las empresas mencionadas hayan cumplido con los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual la empresa peticionaria manifieste que asume la completa responsabilidad en la distribución y manejo de la Tarjeta de Turismo, y cumplirá estrictamente las instrucciones que le imparta el Ministerio al respecto;

b)

Presentar el certificado que las autoriza para operar legalmente en Colombia, en el caso de las empresas de navegación aérea, y, en tratándose de empresas de navegación marítima, demostrar su personería jurídica, de acuerdo con la ley colombiana;

c)

Pagar en el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de US$ 5.00 por cada una de las Tarjetas que solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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