El Extranjero Que Haya Entrado Al País Amparado Por La Tarjeta De Turismo No Necesitará Presentarse A Su Arribo A Colombia A Las Autoridades Locales De Extranjería
Decreto 545 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El extranjero que haya entrado al país amparado por la Tarjeta de Turismo no necesitará presentarse a su arribo a Colombia a las autoridades locales de extranjería.
Parágrafo
La presentación del duplicado de la Tarjeta de Turismo será suficiente para salir de Colombia libremente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.