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Artículo 3

Cuando La Tarjeta Dé Turismo Se Conceda Por Las Empresas Transportadoras Aéreas O Marítimas, Deberá Llevar La Firma Del Funcionario Que La Expide, Y El Respectivo Sello De La Empresa

Decreto 545 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando la Tarjeta dé Turismo se conceda por las empresas transportadoras aéreas o marítimas, deberá llevar la firma del funcionario que la expide, y el respectivo sello de la empresa.

Parágrafo

Las empresas de que trata este artículo deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, mensualmente, una relación de las Tarjetas de Turismo que hayan sido expedidas, con la especificación del número de la Tarjeta, nombre y apellido del beneficiario y nacionalidad del mismo. También deberán remitir a la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, una copia de la lista de pasajeros, al arribo del avión o barco a puerto colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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