° Cuando la Tarjeta dé Turismo se conceda por las empresas transportadoras aéreas o marítimas, deberá llevar la firma del funcionario que la expide, y el respectivo sello de la empresa.
Las empresas de que trata este artículo deberán remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, mensualmente, una relación de las Tarjetas de Turismo que hayan sido expedidas, con la especificación del número de la Tarjeta, nombre y apellido del beneficiario y nacionalidad del mismo. También deberán remitir a la Sección de Extranjeros del Servicio de Inteligencia Colombiano, una copia de la lista de pasajeros, al arribo del avión o barco a puerto colombiano.