° El extranjero que haya entrado con Tarjeta de Turismo, y no abandone el país oportunamente, será sancionado por las autoridades de Extranjería del Servicio de Inteligencia Colombiano, de conformidad con las normas que se aplican a los extranjeros que se hallen ilegalmente en Colombia.
Decreto 545 de 1958 →Vigente
Artículo 6
El Extranjero Que Haya Entrado Con Tarjeta De Turismo, Y No Abandone El País Oportunamente, Será Sancionado Por Las Autoridades De Extranjería Del Servicio De Inteligencia Colombiano, De Conformidad Con Las Normas Que Se Aplican A Los Extranjeros Que Se Hallen Ilegalmente En Colombia
Decreto 545 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0016 de fecha 5 de febrero de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.