DecretoDerogado
Decreto 350 de 1987
por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 42 de 1985 y el articulo 44 del Decreto-Ley 222 de 1983.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 120, Numeral 5º De La Constitución Política Y 21 De La Ley 42 De 1985, El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Será Nombrado Por El Presidente De La República2El Consejo Nacional De Televisión Estará Integrado En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado3º Los Miembros Del Consejo Nacional De Televisión, Distintos Del Ministro De Comunicaciones, El Director De Colcultura Y El Representante Del Presidente De La República, Tendrán Los Siguientes Períodos: Los Representantes De Las Academias Colombianas De La Lengua Y De Historia, Y De Las Facultades De Comunicación Social, Cuatro (4) Años4º Para Efectos Del Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 42 De 1985, Cinco De Los Miembros Del Consejo Nacional De Televisión Constituyen La Mayoría Simple5º Los Contratistas De Espacios De Televisión No Pueden Ser Socios O Accionistas De Sociedades Cuyo Objeto Social Sea La Celebración De Los Contratos A Que Se Refieren La Ley 42 De 1985 Y Los Artículos 202 A 207 Del Decreto-Ley 222 De 19836º La Ponderación O Valorización De Los Criterios Que De Conformidad Con Los Artículos 204 Del Decreto 222 De 1983 Y 37 De La Ley 42 De 1985, Se Requiere Para La Adjudicación De Espacios De Televisión Deberá Hacerse En Forma Clara, Precisa Y Cuantificada De Tal Manera Que La Selección De Los Concesionarios Sea Objetiva Y Desprovista De Cualquier Discrecionalidad7º Para La Ponderación O Valorización A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Seguirá El Procedimiento Que Se Indica A Continuación: 18º Tal Como Lo Establece La Ley 42 De 1985, Artículo 13, Literal M, La Adjudicación De Espacios Para Programas Informativos (Noticieros), La Cual Se Hará A Aquellos Licitantes Cuyas Propuestas, A Juicio Del Consejo Nacional De Televisión, Estén Más Sólidamente Estructuradas Desde El Punto De Vista Periodístico, Con Absoluta Imparcialidad Y Objetividad, Y Sin Tener En Cuenta Consideraciones Partidistas9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03