º Para la ponderación o valorización a que se refiere el artículo anterior, se seguirá el procedimiento que se indica a continuación
En el Registro de Proponentes de empresas concesionarias de espacios de Televisión, que se abra de conformidad con el artículo 44 y concordantes del Decreto 222 de 1983 y con las facultades conferidas por la ley al Consejo Nacional de Televisión, se calificarán los criterios fijados en el artículo 204 del mismo Decreto, con excepción del mencionado en el literal 1: La calidad o contenido de la programación.
En el Pliego de Condiciones de la Licitación de espacios, se indicará en forma cuantificada la incidencia que tengan las calificaciones obtenidas en el Registro; así mismo se ponderará la calidad y el contenido de la programación.
El proponente que resulte con la más alta calificación, tendrá derecho a que se le adjudique el máximo de horas establecido. El resto de proponentes, en orden descendente de calificación, tendrá una adjudicación directamente proporcional, sin exceder las horas que hubieren solicitado. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el mínimo de horas individualmente adjudicables, el total de las licitadas, descontando las que se reserven para Inravisión, Audiovisuales y Colcultura, y las destinadas a espacios para programas informativos.
La adjudicación debe ser hecha en forma equitativa, esto es, procurando que la distribución de los espacios, según su clasificación, que se asignen a un proponente, guarde proporción similar a la del conjunto de los espacios de la misma clasificación con el total de los que son objeto de licitación.