º La ponderación o valorización de los criterios que de conformidad con los artículos 204 del Decreto 222 de 1983 y 37 de la Ley 42 de 1985, se requiere para la adjudicación de espacios de televisión deberá hacerse en forma clara, precisa y cuantificada de tal manera que la selección de los concesionarios sea objetiva y desprovista de cualquier discrecionalidad.
Decreto 350 de 1987 →Vigente
Artículo 6
º La Ponderación O Valorización De Los Criterios Que De Conformidad Con Los Artículos 204 Del Decreto 222 De 1983 Y 37 De La Ley 42 De 1985, Se Requiere Para La Adjudicación De Espacios De Televisión Deberá Hacerse En Forma Clara, Precisa Y Cuantificada De Tal Manera Que La Selección De Los Concesionarios Sea Objetiva Y Desprovista De Cualquier Discrecionalidad
Decreto 350 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 42 de 1985 y el articulo 44 del Decreto-Ley 222 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.