Micelio

Artículo 6

º La Ponderación O Valorización De Los Criterios Que De Conformidad Con Los Artículos 204 Del Decreto 222 De 1983 Y 37 De La Ley 42 De 1985, Se Requiere Para La Adjudicación De Espacios De Televisión Deberá Hacerse En Forma Clara, Precisa Y Cuantificada De Tal Manera Que La Selección De Los Concesionarios Sea Objetiva Y Desprovista De Cualquier Discrecionalidad

Decreto 350 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 42 de 1985 y el articulo 44 del Decreto-Ley 222 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ponderación o valorización de los criterios que de conformidad con los artículos 204 del Decreto 222 de 1983 y 37 de la Ley 42 de 1985, se requiere para la adjudicación de espacios de televisión deberá hacerse en forma clara, precisa y cuantificada de tal manera que la selección de los concesionarios sea objetiva y desprovista de cualquier discrecionalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1987