º El Consejo Nacional de Televisión estará integrado en la siguiente forma
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
Un representante del Presidente de la República, o su respectivo suplente.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, o su delegado.
Un representante de los periodistas.
Un representante designado por las Academias Colombianas de la Lengua y de Historia, o su suplente.
Un representante designado por los Decanos de las Facultades de Comunicación Social que se encuentren aprobadas por el ICFES en el momento de la elección o su suplente.
Un representante de los ex directores de Inravisión, o su suplente.
Dos representantes elegidos por la Comisión para la Vigilancia de Televisión, con sus respectivos suplentes. Tales representantes podrán ser o no miembros de la Comisión de Vigilancia, pero deberán cumplir algunos de los siguientes requisitos: acreditar títulos de especialización en comunicación, psicología o sociología, o haber estado vinculados a actividades de transmisión, producción, programación o crítica de televisión durante un período no inferior a cinco (5) años, continuos o discontinuos.
Los suplentes solamente asistirán al Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal.