º Los miembros del Consejo Nacional de Televisión, distintos del Ministro de Comunicaciones, el Director de Colcultura y el representante del Presidente de la República, tendrán los siguientes períodos: los representantes de las Academias Colombianas de la Lengua y de Historia, y de las facultades de Comunicación Social, cuatro (4) años. El representante de los ex directores de Inravisión, dos (2) años. El representante de los periodistas, tres (3) años. Los representantes de la Comisión para la vigilancia de la Televisión, dos (2) años.
Ninguno de los miembros del Consejo, principales o suplentes, podrá ser reelegido para el período siguiente.