º Tal Como Lo Establece La Ley 42 De 1985, Artículo 13, Literal M, La Adjudicación De Espacios Para Programas Informativos (Noticieros), La Cual Se Hará A Aquellos Licitantes Cuyas Propuestas, A Juicio Del Consejo Nacional De Televisión, Estén Más Sólidamente Estructuradas Desde El Punto De Vista Periodístico, Con Absoluta Imparcialidad Y Objetividad, Y Sin Tener En Cuenta Consideraciones Partidistas
Decreto 350 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 42 de 1985 y el articulo 44 del Decreto-Ley 222 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Tal como lo establece la Ley 42 de 1985, artículo 13, literal m, la adjudicación de espacios para programas informativos (noticieros), la cual se hará a aquellos licitantes cuyas propuestas, a juicio del Consejo Nacional de Televisión, estén más sólidamente estructuradas desde el punto de vista periodístico, con absoluta imparcialidad y objetividad, y sin tener en cuenta consideraciones partidistas.
Parágrafo
Los espacios en los medios de comunicación del Estado a los partidos políticos o agrupaciones debidamente reconocidos, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58 de 1985 y por los reglamentos que expida el Consejo Nacional Electoral.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.