DecretoVigente
Decreto 2165 de 1972
Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros Generales Y De Seguros De Vida, Sobre Su Capital Y Reservas Patrimoniales Y Sobre Sus Reservas Técnicas, Contempladas En El Artículo 6º Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Se Limitarán Y Mantendrán En Las Cuantías Que Resulten De Aplicar Los Porcentajes Señalados En Dicha Norma A Las Cifras Del Balance Correspondiente A 31 De Diciembre De 19712Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971, Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Compañías De Seguros, Estarán Sujetos A Inversión Obligatoria En Un 55% Para Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Y En Un 60% Para Las Compañías De Seguros Y Reaseguros De Vida, Deducidos Previamente Para Éstas Los Préstamos Con Garantía De Pólizas Correspondientes A Dichos Aumentos, En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular3Las Inversiones Obligatorias De Las Sociedades De Capitalización Sobre Sus Reservas Técnicas, De Que Trata El Artículo 7º Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Se Limitarán Y Mantendrán En Las Cuantías Que Resulten De Aplicar Los Porcentajes Señalados En Dicha Norma A Las Cifras Del Balance Correspondiente A 31 De Diciembre De 19714El 55% De Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971 Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Sociedades De Capitalización Deducidos Previamente Los Préstamos Con Garantía De Títulos Correspondientes A Dichos Aumentos, Deberán Invertirse En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular5Las Compañías De Seguros Generales, De Seguros De Vida, Las Reaseguradotes Y Las Sociedades De Capitalización Darán Cumplimiento A La Inversión Obligatoria Establecida En Los Artículos 2º, Y 4º De Este Decreto, Mediante La Compra De Bonos De Deuda Pública Denominados Bonos De Vivienda Popular Emitidos Por El Instituto De Crédito Territorial6Autorízase El Instituto De Crédito Territorial Para Emitir Los "bonos De Vivienda Popular" A Que Se Refiere El Artículo Anterior7Las Inversiones Admisibles, Aplicables Sobre Las Cifras Resultantes Del Balance Correspondiente A 21 De Diciembre De 1971, Para Las Compañías De Seguros Generales, De Seguros De Vida, De Las Reaseguradoras Y De Las Sociedades De Capitalización, Contempladas En Los Artículos 2º Y 4º Del Decreto- Ley 1691 De 1960 Y Demás Disposiciones Vigentes, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En Las Mismas8Las Bases De Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros, De Reaseguros Y De Las Sociedades De Capitalización, Contempladas En Los Artículos 2º Y 4º De Este Decreto, Se Determinarán Trimestralmente Según Las Cifras De Los Balances Consolidados De Tales Entidades Correspondientes A Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre De Cada Año9El Cómputo De Las Inversiones Obligatorias Contempladas En Los Artículos 1º A 4º De Este Decreto, Se Determinará Por El Precio De Adquisición De Los Respectivos Valores10Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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