º Los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de Diciembre de 1971, que registren las reservas técnicas de las compañías de seguros, estarán sujetos a inversión obligatoria en un 55% para las compañías de seguros y reaseguros generales y en un 60% para las compañías de seguros y reaseguros de vida, deducidos previamente para éstas los préstamos con garantía de pólizas correspondientes a dichos aumentos, en bonos de deuda pública cuyo producto se destinará a la construcción y mejoramiento de vivienda popular.
Artículo 2
Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971, Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Compañías De Seguros, Estarán Sujetos A Inversión Obligatoria En Un 55% Para Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Y En Un 60% Para Las Compañías De Seguros Y Reaseguros De Vida, Deducidos Previamente Para Éstas Los Préstamos Con Garantía De Pólizas Correspondientes A Dichos Aumentos, En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular
Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.