Micelio

Artículo 2

Los Aumentos Sobre Las Cifras De Los Balances A 31 De Diciembre De 1971, Que Registren Las Reservas Técnicas De Las Compañías De Seguros, Estarán Sujetos A Inversión Obligatoria En Un 55% Para Las Compañías De Seguros Y Reaseguros Generales Y En Un 60% Para Las Compañías De Seguros Y Reaseguros De Vida, Deducidos Previamente Para Éstas Los Préstamos Con Garantía De Pólizas Correspondientes A Dichos Aumentos, En Bonos De Deuda Pública Cuyo Producto Se Destinará A La Construcción Y Mejoramiento De Vivienda Popular

Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los aumentos sobre las cifras de los balances a 31 de Diciembre de 1971, que registren las reservas técnicas de las compañías de seguros, estarán sujetos a inversión obligatoria en un 55% para las compañías de seguros y reaseguros generales y en un 60% para las compañías de seguros y reaseguros de vida, deducidos previamente para éstas los préstamos con garantía de pólizas correspondientes a dichos aumentos, en bonos de deuda pública cuyo producto se destinará a la construcción y mejoramiento de vivienda popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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