º Las inversiones obligatorias de las compañías de seguros generales y de seguros de vida, sobre su capital y reservas patrimoniales y sobre sus reservas técnicas, contempladas en el artículo 6º del Decreto-Ley 1691 de 1960, se limitarán y mantendrán en las cuantías que resulten de aplicar los porcentajes señalados en dicha norma a las cifras del balance correspondiente a 31 de diciembre de 1971. Las inversiones obligatorias de las reaseguradotas de limitarán y mantendrán al nivel que registre su balance en 31 de diciembre de 1971, de acuerdo con las normas legales que les venían siendo aplicadas con las disposiciones contenidas en este Decreto.
Decreto 2165 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros Generales Y De Seguros De Vida, Sobre Su Capital Y Reservas Patrimoniales Y Sobre Sus Reservas Técnicas, Contempladas En El Artículo 6º Del Decreto-Ley 1691 De 1960, Se Limitarán Y Mantendrán En Las Cuantías Que Resulten De Aplicar Los Porcentajes Señalados En Dicha Norma A Las Cifras Del Balance Correspondiente A 31 De Diciembre De 1971
Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.