º El cómputo de las inversiones obligatorias contempladas en los artículos 1º a 4º de este Decreto, se determinará por el precio de adquisición de los respectivos valores. Los ajustes en las inversiones obligatorias de las compañías de seguros y reaseguros y de las sociedades de capitalización que resulten del nuevo sistema de cómputo establecido en el inciso anterior y del incremento de las bases de inversión como consecuencia de la comparación de los balances en 31 de diciembre de 1971 y en 31 de diciembre de 1972, deberán hacerse en seis cuotas iguales semestrales durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, la primera de las cuales deberá cumplirse antes del 30 de junio de 1973.
Decreto 2165 de 1972 →Vigente
Artículo 9
El Cómputo De Las Inversiones Obligatorias Contempladas En Los Artículos 1º A 4º De Este Decreto, Se Determinará Por El Precio De Adquisición De Los Respectivos Valores
Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.