º Las inversiones admisibles, aplicables sobre las cifras resultantes del balance correspondiente a 21 de diciembre de 1971, para las compañías de seguros generales, de seguros de vida, de las reaseguradoras y de las sociedades de capitalización, contempladas en los artículos 2º y 4º del Decreto- Ley 1691 de 1960 y demás disposiciones vigentes, se sujetarán a las normas establecidas en las mismas. Los aumentos de capital y reservas patrimoniales que registren las compañías de seguros generales, de seguros de vida, de las reaseguradotas y de las sociedades de capitalización a partir del 31 de diciembre de 1971, y los porcentajes de aumento de las reservas no sujetas a las inversiones obligatorias contempladas en los artículos 2º y 4º de este Decreto, deberán dedicarse a las inversiones admisibles que señalan los artículos 2º y 4º del Decreto-ley 1691 de 1960 o a la adquisición de certificados de abono tributario.
Decreto 2165 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Las Inversiones Admisibles, Aplicables Sobre Las Cifras Resultantes Del Balance Correspondiente A 21 De Diciembre De 1971, Para Las Compañías De Seguros Generales, De Seguros De Vida, De Las Reaseguradoras Y De Las Sociedades De Capitalización, Contempladas En Los Artículos 2º Y 4º Del Decreto- Ley 1691 De 1960 Y Demás Disposiciones Vigentes, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En Las Mismas
Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.