Micelio

Artículo 7

Las Inversiones Admisibles, Aplicables Sobre Las Cifras Resultantes Del Balance Correspondiente A 21 De Diciembre De 1971, Para Las Compañías De Seguros Generales, De Seguros De Vida, De Las Reaseguradoras Y De Las Sociedades De Capitalización, Contempladas En Los Artículos 2º Y 4º Del Decreto- Ley 1691 De 1960 Y Demás Disposiciones Vigentes, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En Las Mismas

Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las inversiones admisibles, aplicables sobre las cifras resultantes del balance correspondiente a 21 de diciembre de 1971, para las compañías de seguros generales, de seguros de vida, de las reaseguradoras y de las sociedades de capitalización, contempladas en los artículos 2º y 4º del Decreto- Ley 1691 de 1960 y demás disposiciones vigentes, se sujetarán a las normas establecidas en las mismas. Los aumentos de capital y reservas patrimoniales que registren las compañías de seguros generales, de seguros de vida, de las reaseguradotas y de las sociedades de capitalización a partir del 31 de diciembre de 1971, y los porcentajes de aumento de las reservas no sujetas a las inversiones obligatorias contempladas en los artículos 2º y 4º de este Decreto, deberán dedicarse a las inversiones admisibles que señalan los artículos 2º y 4º del Decreto-ley 1691 de 1960 o a la adquisición de certificados de abono tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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