° Las bases de las inversiones obligatorias de las compañías de seguros, de reaseguros y de las sociedades de capitalización, contempladas en los artículos 2º y 4º de este Decreto, se determinarán trimestralmente según las cifras de los balances consolidados de tales entidades correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El primer cálculo de estas inversiones se determinará sobre los balances al cierre de operaciones de marzo de 1973, y deberá cumplirse antes del 30 de junio del mismo año. Al finalizar cada trimestre las compañías de seguros, las reaseguradoras y las sociedades de capitalización, enviarán a la Superintendencia Bancaria una relación en donde demuestren la forma como han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma y acreditarán que mantienen los niveles de inversión exigidos en los artículos 1º y 3º de este Decreto.
Decreto 2165 de 1972 →Vigente
Artículo 8
Las Bases De Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros, De Reaseguros Y De Las Sociedades De Capitalización, Contempladas En Los Artículos 2º Y 4º De Este Decreto, Se Determinarán Trimestralmente Según Las Cifras De Los Balances Consolidados De Tales Entidades Correspondientes A Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre De Cada Año
Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.