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Artículo 8

Las Bases De Las Inversiones Obligatorias De Las Compañías De Seguros, De Reaseguros Y De Las Sociedades De Capitalización, Contempladas En Los Artículos 2º Y 4º De Este Decreto, Se Determinarán Trimestralmente Según Las Cifras De Los Balances Consolidados De Tales Entidades Correspondientes A Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre De Cada Año

Decreto 2165 de 1972 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones sobre inversiones forzosas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las bases de las inversiones obligatorias de las compañías de seguros, de reaseguros y de las sociedades de capitalización, contempladas en los artículos 2º y 4º de este Decreto, se determinarán trimestralmente según las cifras de los balances consolidados de tales entidades correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El primer cálculo de estas inversiones se determinará sobre los balances al cierre de operaciones de marzo de 1973, y deberá cumplirse antes del 30 de junio del mismo año. Al finalizar cada trimestre las compañías de seguros, las reaseguradoras y las sociedades de capitalización, enviarán a la Superintendencia Bancaria una relación en donde demuestren la forma como han dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma y acreditarán que mantienen los niveles de inversión exigidos en los artículos 1º y 3º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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