DecretoVigente
Decreto 540 de 1938
Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por Conducto Del Banco De La República, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Ordenar En El Exterior La Edición De Billetes Nacionales, Destinada A Verificar El Cambio De Los Emitidos Con Fecha 20 De Julio De 1915, Por La Cantidad De $ 72El Cambio De Los Billetes Nacionales Que Actualmente Se Hallen En Circulación, El De Los Deteriorados De La Nueva Edición Y La Amortización De Unos Y Otros, Se Verificará Por El Banco De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia3La Leyenda De Los Nuevos Billetes Nacionales Será La Misma Que Indica El Artículo 9° De La Ley 70 De 1913 Y En Ellos Se Hará Mención De La Ley 33 De 19384Artículo 45El Cambio De Las Monedas De6El Banco De La República Procurará, En Igualdad De Condiciones, Contratar Todo O Parte De La Acuñación De Níquel A Que Se Refiere Este Decreto Con Las Casas De Moneda Nacionales7Mientras Se Apropia La Partida Correspondiente Para Pagar El Costo De La Edición De Los Nuevos Billetes Nacionales, El Banco De La República Atenderá Ese Gasto Con Las Utilidades Resultantes De La Acuñación De Níquel8El Banco De La República Pondrá En Circulación La Cantidad De $ 20,000 En Monedas De Níquel, Que Se Dejaron Para Atender Al Cambio De Piezas De Deterioradas, De La Emisión De $
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