° La leyenda de los nuevos billetes nacionales será la misma que indica el artículo 9° de la Ley 70 de 1913 y en ellos se hará mención de la Ley 33 de 1938. Serán emitidos con la fecha de la sanción de esta última Ley y llevarán las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República, y del Tesorero General de la República. Los billetes de $ 5, tendrán la efigie del General José María Córdoba y los de $ 10, las del Libertador y el General Santander. Los respectivos dibujos serán sometidos previamente a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 540 de 1938 →Vigente
Artículo 3
La Leyenda De Los Nuevos Billetes Nacionales Será La Misma Que Indica El Artículo 9° De La Ley 70 De 1913 Y En Ellos Se Hará Mención De La Ley 33 De 1938
Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.