Micelio

Artículo 3

La Leyenda De Los Nuevos Billetes Nacionales Será La Misma Que Indica El Artículo 9° De La Ley 70 De 1913 Y En Ellos Se Hará Mención De La Ley 33 De 1938

Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La leyenda de los nuevos billetes nacionales será la misma que indica el artículo 9° de la Ley 70 de 1913 y en ellos se hará mención de la Ley 33 de 1938. Serán emitidos con la fecha de la sanción de esta última Ley y llevarán las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República, y del Tesorero General de la República. Los billetes de $ 5, tendrán la efigie del General José María Córdoba y los de $ 10, las del Libertador y el General Santander. Los respectivos dibujos serán sometidos previamente a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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