Micelio

Artículo 2

El Cambio De Los Billetes Nacionales Que Actualmente Se Hallen En Circulación, El De Los Deteriorados De La Nueva Edición Y La Amortización De Unos Y Otros, Se Verificará Por El Banco De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El cambio de los billetes nacionales que actualmente se hallen en circulación, el de los deteriorados de la nueva edición y la amortización de unos y otros, se verificará por el Banco de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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