° Mientras se apropia la partida correspondiente para pagar el costo de la edición de los nuevos billetes nacionales, el Banco de la República atenderá ese gasto con las utilidades resultantes de la acuñación de níquel. El Gobierno reembolsará al Banco dicha suma, que,se destinará, como lo ordena el artículo 2° de la Ley 33 de 1938, a suscribir acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Decreto 540 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Mientras Se Apropia La Partida Correspondiente Para Pagar El Costo De La Edición De Los Nuevos Billetes Nacionales, El Banco De La República Atenderá Ese Gasto Con Las Utilidades Resultantes De La Acuñación De Níquel
Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.