Articulo 8° El Banco de la República pondrá en circulación la cantidad de $ 20,000 en monedas de níquel, que se dejaron para atender al cambio de piezas de deterioradas, de la emisión de $. 1.000,000, autorizada por el articulo 12 de la Ley 33 de 1933. Dicha cantidad se destinará por el Gobierno a suscribir secciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como lo ordena el citado artículo 12 de la Ley 33 de 1933. Comuníquese y publíquese.
Decreto 540 de 1938 →Vigente
Artículo 8
El Banco De La República Pondrá En Circulación La Cantidad De $ 20,000 En Monedas De Níquel, Que Se Dejaron Para Atender Al Cambio De Piezas De Deterioradas, De La Emisión De $
Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.