Micelio

Artículo 8

El Banco De La República Pondrá En Circulación La Cantidad De $ 20,000 En Monedas De Níquel, Que Se Dejaron Para Atender Al Cambio De Piezas De Deterioradas, De La Emisión De $

Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 8° El Banco de la República pondrá en circulación la cantidad de $ 20,000 en monedas de níquel, que se dejaron para atender al cambio de piezas de deterioradas, de la emisión de $. 1.000,000, autorizada por el articulo 12 de la Ley 33 de 1933. Dicha cantidad se destinará por el Gobierno a suscribir secciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como lo ordena el citado artículo 12 de la Ley 33 de 1933. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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