Micelio

Artículo 4

Decreto 540 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 33 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En conformidad con la autorización conferida al Gobierno Nacional por el artículo 2° de la Ley 33 de 1938, el Banco de la República procederá a contratar la acuñación de $ 500,000, en monedas de níquel, del peso y ley fijados en el Código Fiscal, que se darán inmediatamente a la circulación en las siguientes denominaciones: Moneda de $ 0-01 $ 69.201.74 Monedas de $ 0-02 67.446.96 Monedas de $ 0-05 363.351.30

Parágrafo

Con destino al cambio de monedas de níquel dañadas, se verificará una acuñación adicional de $ 50,000, distribuida así: Moneda de $ 0-01 $ 10.000.00 Monedas de $ 0-02 10.000.00 Monedas de $ 0-05 30.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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